+34 91 934 26 90

Qué es.

Kit Digital

El Kit Digital está dentro de la línea de actuación Transformación Digital y puedes acceder a él con el fondo de recuperación y resiliencia de Europa.
La transformación consiste en ofrecer soluciones digitales tanto a grandes como pequeñas empresas. De esta forma el gobierno español busca asegurarse de que los negocios del país sobrevivan a la era digital a la que estamos entrando.

Y recuperar de esta forma la economía de España. Para ofrecer estas soluciones de digitalización el comité europeo de desarrollo regional ideó el programa kit digital que permitirá a los autónomos y pymes de España acceder a los servicios de digitalización qué mejor se ajusten a sus necesidades.

¿Cuál es la cuantía del bono?

cuchara, tenedor y cuchillos

12.000€

EMPRESAS DE ENTRE
10 Y MENOS DE 50 EMPLEADOS

tenedor y cuchillo

6.000€

EMPRESAS DE ENTRE
3 Y MENOS DE 10 EMPLEADOS

cuchara

2.000€

MICROEMPRESAS DE
1-2 EMPLEADOS Y AUTÓNOMOS

Te resumimos el proceso

01.

REGISTRO EN ACELERAPYME Y TEST DE AUTODIAGNÓSTICO

Una vez registrado, dentro del apartado de Autodiagnóstico, debes realizar el Test de diagnóstico digital, que consta de 13 preguntas.

SOLICITAR KIT DIGITAL

02.

ELIGE TUS SOLUCIONES DIGITALES

Consulta el catálogo de soluciones digitales, donde podrás escoger una o varias en función del nivel de digitalización y las necesidades de tu negocio.

CATÁLOGO

03.

SOLICITA LA AYUDA DEL KIT DIGITAL

Dependiendo del tamaño de tu empresa tendrás que solicitar el bono digital en una u otra convocatoria.

SOLICITAR KIT DIGITAL

Nuestro equipo te acompaña

Nos encargamos de solicitar tu ayuda, asesorarte en las soluciones que necesitas e informarte a cada paso

info@hosteleriakitdigital.es || +34 91 934 26 90

Requisitos para solicitar el Kit Digital

  • Estar dado de alta en el censo de empresas y profesionales.
  • El solicitante debe tener una antigüedad mínima de 6 meses.
  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo con domicilio fiscal en territorio español y en situación de actividad.
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria (AEAT) y con la Seguridad Social.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • No haber sido declarado culpable en algún contrato celebrado con la Administración.
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ser insolvente o estar bajo intervención judicial.
  • No estar sujeto a orden de recuperación pendiente tras decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado ilegal o incompatible una ayuda.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.